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Ante las consultas convocadas por Gure Esku Dago el próximo 5 de Junio en 34 municipios vascos, remite un oficio a los Alcaldes afectados
Carlos Urquijo: “Las consultas por la independencia carecen de respaldo legal”
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Ante las consultas convocadas por Gure Esku Dago el próximo 5 de Junio en 34 municipios vascos, remite un oficio a los Alcaldes afectados
Carlos Urquijo: “Las consultas por la independencia carecen de respaldo legal”
02/06/2016
• “Los Ayuntamientos no pueden colaborar en la realización de una consulta popular sin permiso y ajena a los intereses municipales”
• “Es obligación de los alcaldes de los municipios afectados velar porque ningún recurso público, material o humano, se involucre en el desarrollo de las actividades previstas para esa jornada”
• “Un partido político puede promover la independencia pero la administración pública debe servir con neutralidad y objetividad los interés generales, así lo establece nuestra Constitución”
El Delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, ha remitido sendos oficios a los alcaldes de 34 municipios vascos en los que el próximo domingo se convocarán consultas populares por la independencia. En los oficios les recuerda su obligación de abstenerse en el desarrollo de dicha consulta dado que su participación institucional requiere, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, la preceptiva autorización previa del Gobierno de la Nación y que la materia consultada se circunscriba a asuntos de ámbito municipal.
Carlos Urquijo señala que los Ayuntamientos “no pueden colaborar en la realización de una consulta popular sin permiso y ajena a los intereses municipales y que es obligación de los alcaldes de los municipios afectados velar porque ningún recurso público, material o humano, se involucre en el desarrollo de las actividades previstas para esa jornada”
Para el Delegado del Gobierno resulta evidente que “la independencia puede ser promovida por los partidos políticos que lo deseen pero las instituciones tienen la obligación de mantener la objetividad y la neutralidad en su actuación como así lo establece el artículo 103 de la Constitución”.