El MARM informa al sector productor lácteo de la entrada en vigor del Real Decreto que completa el sistema de información LETRA Q con el Módulo de Calidad

El MARM informa al sector productor lácteo de la entrada en vigor del Real Decreto que completa el sistema de información LETRA Q con el Módulo de Calidad

12/06/2008

 Esta norma asegura una actuación homogénea por parte de todos los operadores del sector lácteo
 El envío incluye un tríptico explicativo de las nuevas pautas de gestión a cargo de los operadores del sector, con los beneficios directos para los usuarios del Módulo de Calidad de LETRA Q

Para completar la fase de divulgación del Módulo de calidad LETRA Q, el Ministerio de Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, ha enviado al sector productor un escrito en el que se informa de la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004.


De esta manera se completa el sistema de información LETRA Q (LEche, TRAzabilidad y Qualidad) con el Módulo de Calidad. Este sistema y el real decreto que lo complementa contribuyen a la mejora de la imagen de la leche ante el consumidor, beneficio que revertirá al propio sector lácteo español.


En este Módulo de Calidad de LETRA Q confluyen por primera vez, a través de Internet y de forma confidencial y segura administración, operadores, productores y laboratorios. Destacan aspectos como la rapidez en la obtención de los resultados de las muestras de leche o las medias por parte del productor, la garantía de la profesionalidad de todos los implicados en el circuito o la posibilidad de buscar determinados datos y de elaborar informes sobre la evolución de la calidad de la leche de las explotaciones.


El envío incluye un tríptico que describe los beneficios para el sector lácteo español de forma global, ya que establece la gestión homogénea de la leche cruda de vaca mediante controles mínimos obligatorios a realizar por los operadores, así como los controles oficiales en manos de las autoridades competentes.