Gobierno y sindicatos desarrollarán el protocolo de actuación ante el acoso sexual en la Administración General del Estado

Gobierno y sindicatos desarrollarán el protocolo de actuación ante el acoso sexual en la Administración General del Estado
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04/03/2010

 

• El delegado del Gobierno destaca que el acuerdo atiende a una realidad lacerante que hay que erradicar desde la conciencia social y el consenso
• El protocolo se enmarca en el Plan de Igualdad en desarrollo de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.



El delegado del Gobierno, Ricardo Peralta, ha suscrito hoy con representantes de CCOO, UGT y CSI-CSIF el acuerdo para la elaboración del protocolo de actuación ante el acoso sexual y/o el acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana. En palabras de Ricardo Peralta, la erradicación de este tipo de actuaciones  “es un tema muy importante al que el Gobierno de España ha dedicado mucha atención con medidas legislativas y administrativas y ante las que hay que concitar  la conciencia social y el consenso”.

Para la elaboración del Protocolo se ha acordado organizar conjuntamente jornadas de trabajo dirigidas a las personas responsables de personal, recursos humanos y representantes sindicales para concretar estos compromisos. Otro aspecto importante es la colaboración en la formación y sensibilización en esta materia y en la difusión de los acuerdos que se tomen.

La Administración General del Estado se muestra dispuesta a incluir en el protocolo de actuación el hecho de que la resolución de los expedientes se lleve a cabo dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana aunque, según Ricardo Peralta, “no es tanto un problema de ámbito sino de voluntad política”. Respecto a las posibles sanciones se va a tener en cuenta la experiencia de los acuerdos ya firmados con Ayuntamientos al margen - recuerda el delegado- de que, además de las respuestas laborales están las judiciales.

La aprobación de este protocolo viene recogida en el Capítulo III, Título V de la Ley de Igualdad, con el fin de alcanzar la igualdad real efectiva entre hombres y mujeres; desarrollado a partir de los artículos 14 (derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo) y 9.2 (correspondencia a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas) de la Constitución.