El Gobierno aprueba un crédito de 90,5 M€ para ayudar a varias Autoridades Portuarias a hacer frente a los pagos de tarifas anuladas

16/04/2010

Los puertos de Tarragona y Barcelona beneficiados


En cumplimiento de sentencias judiciales que anulan las liquidaciones por tarifas portuarias aplicadas por estos organismos.

Esta situación viene derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional que en 2009 declaró inconstitucionales diversos artículos de las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1999 y 2000.

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 90.566.930 euros a Puertos del Estado, organismo dependiente del Ministerio de Fomento.

Con este crédito el Gobierno ayudará a las Autoridades Portuarias de Barcelona, Málaga, Marín y Ría de Pontevedra, Tarragona y Valencia a hacer frente a los pagos derivados por las sentencias judiciales firmes que vienen a anular las liquidaciones por tarifas portuarias aplicadas por estos organismos.

La anulación de las liquidaciones por tarifas portuarias viene avalada por las sentencias del Tribunal Constitucional que en 2009 declaró inconstitucionales diversos artículos de las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1999 y 2000, estableciendo que las tarifas portuarias deben considerarse como prestaciones patrimoniales de carácter público. Igualmente, la Abogacía General del Estado ha manifestado que resulta contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional la práctica de la refacturación, y que las practicadas son nulas de pleno derecho.

Desde 1996 el Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Nacional habían venido estimando los recursos interpuestos contra las liquidaciones practicadas por las Autoridades Portuarias en concepto de tarifas portuarias por falta de cobertura legal, así como las liquidaciones emitidas en sustitución de las primeras al amparo de las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por tanto, y para ayudar a dar cumplimiento a las sentencias firmes que obligan a las Autoridades Portuarias a devolver los importes reclamados, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión del mencionado crédito extraordinario a Puertos del Estado.