Medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales

13/04/2010

Los damnificados por la fuerte nevada que sufrió Catalunya el pasado 8 de marzo  pueden verse beneficiados por unas ayudas que ha previsto el Gobierno de España y que en esta página se detallan. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 12 de mayo de 2010

1. Legislación:

• Real Decreto 344/2010

• Ley 3/2010

• RD 307/2005, de 18 de marzo. BOE nº 67 de 19/03/2005

• RD 477/2007, de 13 de abril. BOE nº 90 de 14/04/2007

• Corrección de errores del RD 477/2007, BOE nº 94 de 19/04/2007

• Orden 277/2008, de 31 de enero, BOE nº 37 de 12/02/2008

2. Formularios de solicitud

A. Unidades familiares o de convivencia económica

• Daños personales

• Daños materiales en vivienda y enseres

B. Corporaciones locales

• Gastos de actuaciones en situaciones de emergencia

3. Procedimiento

• Peticiones mediante modelos normalizados establecidos en la Orden 277/2008
• Plazo de presentación: 12 de mayo de 2010.
• Lugar de presentación,  según lo previsto en el artículo 38 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas:
> Registros de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Barcelona
      - C/ Mallorca, 278 (de 9 a 14h, de lunes a viernes)
      - C/ Bergara, 12 (de 9 a 14h, de lunes a viernes)
      - C/ Paseo de Sant Juan, 189-193 (de lunes a viernes, ininterrumpidamente de 9 a 
         17.30h. Sábados de 9 a 14h).
> Registros Oficiales de la Generalitat de Catalunya.
> Ayuntamientos con convenio de ventanilla única.

4. Instrucciones para cumplimentar el Anexo 2º del Tesoro Público

• Apartado I: Persona física o jurídica que ha de percibir el pago.
> El nombre o denominación social se reseñará tal y como figure en el documento de identificación (DNI o CIF).
> A la solicitud se acompañará la fotocopia del DNI o CIF, según se trate de persona física o jurídica.
• Apartado II: Sólo para personas jurídicas o personas físicas que actúen por medio de un representante.
> NIF y nombre del representante, que será el que firme la solicitud.   
• Apartado III: Cuenta bancaria, que ha de ser de titularidad del Acreedor (el reseñado en el Apartado I), esta titularidad debe justificarse:
> En el caso de las personas jurídicas debe ser firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
> En el caso de las personas físicas la firma del banco puede sustituirse por una fotocopia de libreta de ahorro o documento bancario que acredite esa titularidad.
• Apartado IV: Este apartado solo debe ser cumplimentado cuando se desee modificar cuentas ya existentes en el Fichero Central de Terceros.

NO OLVIDE FIRMAR SU SOLICITUD

La solicitud de DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y COMUNICACIONES DE LA BAJA DE DATOS BANCARIOS debe ser presentada en original.