Aportación a planes provinciales e insulares

En los términos y a los efectos previstos en el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones Provinciales (o entidades equivalentes) aprueban anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la Provincia.

Dicho plan podrá financiarse con medios propios de la Diputación Provincial, las aportaciones municipales "y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos".

  • Objetivo de la subvención

Colaborar en la dotación y mejora de las infraestructuras, servicios y equipamientos municipales.

  • Beneficiarios 

Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales.

  • Cuantías

La subvención del Estado podrá alcanzar:

- El 50 por 100, para las obras y servicios de carácter obligatorio numerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como: saneamiento, alcantarillado, pavimentación, abastecimiento de agua, etc.
- El 40 por 100, para las restantes obras y servicios que, sin ser obligatorios, sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como: casas consistoriales, centros sociales, instalaciones culturales, etc.
- El 50 por 100, del importe del presupuesto consignado en el Plan, para las obras de mejora y conservación de la red viaria titularidad de las Diputaciones Provinciales.

Los procentajes indicados en los dos primeros párrafos anteriores podrán incrementarse hasta el 60 y 50 por 100, respectivamente, cuando las obras y servicios sean de carácter supramunicipal.

Distribución Territorial