Nuevo reglamento de cartuchería y pirotecnia

14/07/2010

El nuevo Reglamento de Cartuchería y Pirotécnica (R.D. 563/2010, de 7 de mayo, BOE núm. 113 de 8 de mayo) prevé diversas normas que afectan a los Ayuntamientos, especialmente en lo que respeta a Espectáculos Pirotécnicos, manifestaciones religiosas, festivas, culturales y tradicionales y puntos de venta de artículos pirotécnicos. Seguidamente se hace un resumen, dirigido a los Ayuntamientos, de estas normas.

Espectáculos pirotécnicos

En el municipio se quiere realizar un castillo de fuegos artificiales. ¿A quien hay que pedir o notificar?
La entidad organizadora del castillo (generalmente el Ayuntamiento) lo tendrá que notificar al Delegado del Gobierno si la cantidad de explosivo y materia pirotécnica se superior a 10 Kg, e inferior o igual a 100 Kg. Si es superior a esta cifra, tiene que pedir autorización al Delegado del Gobierno.

¿Qué documentación se tiene que aportar para notificar o pedir la autorización por un castillo de fuegos artificiales al Delegado del Gobierno?
En el Anexo I se ve la documentación precisa si es superior a 10 Kg e inferior o igual a 50 Kg. (columna A), entre más de 50 y 100 Kg, (columna B) y superior a 100 Kg (columna C). En este caso se puede utilizar el modelo de instancia que figura en el Anexo II.

¿Qué plazo tiene la entidad organizadora para presentar la documentación?
La documentación tiene que presentarse quince días hábiles antes de la celebración del espectáculo.

¿A partir de cuando hay que presentar esta documentación?
La nueva reglamentación de pirotecnia entró en vigor el pasado día 9 de mayo, a excepción del punto f5 (expertos y aprendices) que no será preceptivo hasta el 8 de mayo de 2013.

¿Qué tiene que contener el Plano de Emergencias y Seguridad? ¿Donde hay que presentarlo?
La entidad organizadora presentará a la Delegación del Gobierno un Plan de seguridad que tiene que contemplar la protección prevista en la zona de lanzamiento hasta que comience el espectáculo, protección prevista en la zona de seguridad durante el espectáculo (se determina en función de sus características), declaración de la no existencia de hospitales, residencias de tercera edad, gasolineras, depósitos de gas, etc.., en dicha zona de seguridad; equipo humano y material de protección, situación de la zona de lanzamiento y su área circundante en un radio de 500 m. y delimitación del espacio reservado al público.

También tendrá que presentar a la Delegación del Gobierno un Plan de Emergencia elaborado por técnicos competentes, donde se analicen los posibles casos de emergencia y las medidas de prevención y protección previstas.

¿Donde hay que almacenar el material hasta la realización del espectáculo? ¿Qué requisitos y autorizaciones hacen falta?
Los vehículos que transporten los artificios pirotécnicos tendrán la consideración de almacenes especiales y por consiguiente no hay que pedir autorización al Delegado del Gobierno. Tan solo se debe comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

En cualquier caso, el vehículo debe tener el ADR en vigor y permanecerá cerrado, alejado de fuentes de calor (generadores eléctricos, compresores, etc), y a más de 250m. de locales peligrosos tales como gasolineras o depósitos de gas.

Manifestaciones religiosas, festivas, culturales y tradicionales

En las fiestas del municipio, grupos (colles) de diablos o similares utilizan material pirotécnico. ¿Que debe hacer el Ayuntamiento para que se pueda continuar la tradición?
Tiene que pedir al Departamento de Cultura de la Generalitat el reconocimiento de la manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional. Este reconocimiento tiene que ser publicado en el DOGC indicando si se permite la participación de menores.

Una vez obtenido el reconocimiento de la manifestación festiva, por realización de un espectáculo de estas características, ¿qué documentación tienen que presentar los organizadores del acto al Ayuntamiento? ¿A partir de cuando es preceptivo?
Los organizadores del acto, o el Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos interesados en el uso de artificios pirotécnicos tendrán que presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos.
• Relación de las personas integrantes del mismo.
• Datos de las personas responsables de los Grupos, con justificación de haber recibido la formación que establece el Reglamento.
• Justificación documental conforme todos los integrantes han recibido la formación que establece el Reglamento.
• Permiso escrito de los padres o tutores en caso de participación de menores.
• Programa del acto, con indicación de horario y recorrido.
• Relación de los tipos de artificios pirotécnicos a utilizar, con descripción de su funcionamiento y cantidad de materia reglamentada (suma de material pirotécnico y explosivo).
• Medidas de seguridad y emergencia previstas, así como indumentaria y medidas de protección hacia terceros.
• Justificación de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, el nuevo Reglamento prevé que las disposiciones relativas a Manifestaciones religiosas, festivas, culturales y tradicionales no entren en vigor hasta el 8 de noviembre de 2011. Por lo tanto, hasta esta fecha no será preceptiva la presentación por los Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos de esta documentación.

¿Qué documentación se tiene que aportar para notificar o pedir la autorización al Delegado del Gobierno?
Si se tienen que utilizar menos de 50 Kg. de materia reglamentada (suma de material pirotécnico y explosivo), el Ayuntamiento lo tendrá que notificar al Delegado del Gobierno adjuntando la relación de los tipos de artificios pirotécnicos a utilizar, con descripción de su funcionamiento y cantidad de materia reglamentada. Si es más de 50 Kg. habrá que pedir, por parte del Ayuntamiento, autorización al Delegado del Gobierno con la documentación mencionada y haciendo referencia a la declaración de manifestación festiva por la Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son las competencias de los Ayuntamientos en la celebración de estas manifestaciones festivas?
a) Autorizar la celebración de dicha manifestación festiva si se tienen que utilizar menos de 50 Kg.
b) Hacer difusión de la celebración del acto, su recorrido y horario, para conocimiento del público.
c) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y otros requisitos establecidos.

Puntos de venta de artículos pirotécnicos

¿Dónde se pueden vender, al público en general, artículos pirotécnicos? ¿De qué tipos?
La venta de artificios pirotécnicos al detalle de la categoría 1 se podrá hacer en cualquier establecimiento comercial siempre y cuando se comunique a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente y la cantidad de materia almacenada no sea superior a 5 Kg. sucios. En cuanto a las categorías 1 (con almacenaje superior a 5 Kg. sucios), 2 y 3, la venta y puesta a disposición del público se podrá hacer en locales permanentes y también de forma temporal en establecimientos y casetas móviles (con o sin almacén), instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada que cuenten con la pertinente autorización del Delegado del Gobierno.

¿Y los artículos pirotécnicos de uso en la marina?
Podrán ser vendidos en locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, con un límite de almacenaje de 15 Kg. limpios de materia reglamentada.

¿Tiene que emitir informe el Ayuntamiento respeto un punto de venta de artículos pirotécnicos?
Presentada una solicitud por el interesado, el Delegado del Gobierno lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente. Si en el plazo de 30 días el Ayuntamiento no emite informe desfavorable, se entenderá que el proyecto cumple con la normativa municipal aplicable.

¿Qué efectos “municipales” tiene la autorización del Delegado del Gobierno?
En los casos que sea preceptiva, la autorización del Delegado del Gobierno servirá de base para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal (de acuerdo con su tramitación concreta) que habilitará para comenzar las obras necesarias y ejercer la actividad específica.

¿Cuáles son las edades mínimas por la venta y apostadero a disposición de artículos pirotécnicos?
El nuevo Reglamento de Pirotecnia y Cartuchería establece que los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposición del público por debajo de 12 años para la categoría 1, 16 años para la categoría 2, y 18 años para la 3. De todas formas, también se dispone que la Comunidad Autónoma podrá disminuir las edades correspondientes a las categorías 1 y 2 únicamente respecto lugares y horarios concretos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que fija el Reglamento.

¿Qué competencias sancionadoras tiene el alcalde?
Los alcaldes podrán imponer sanciones por infracciones leves (hasta 300 €) en materia de tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares.

¿Si hay dudas o cuestiones en estos u otros temas, donde se puede dirigir el responsable del Ayuntamiento en la materia?
Al Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Barcelona: 93 520 97 22 - industria.barcelona@mpr.es
Girona: 972 06 93 32
Lleida: 973 95 91 04
Tarragona: 977 999 065

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