El Congreso aprueba por unanimidad la Ley que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en las explotaciones agrarias

22/09/2011

Tras su aprobación en Consejo de Ministros el pasado mes de mayo y su posterior trámite en Congreso y Senado


  • Más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por ciento de los casos los titulares de las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de “ayuda familiar”
  • La Ley promueve el pleno reconocimiento del trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la Administración


El Congreso de los diputados ha aprobado hoy, de forma definitiva y por unanimidad, la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, un marco legal promovido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino destinado a favorecer la igualdad efectiva de género en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico de la participación en la actividad agraria, en cuya elaboración han participado los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, Sanidad, Política Social e Igualdad y Trabajo e Inmigración.

En la actualidad más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por ciento de los casos los titulares de las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de “ayuda familiar”. El desarrollo de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias supone dejar de lado el concepto de “ayuda familiar” y reconocer plenamente el trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de cara a la Administración, así como de extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las personas que ostenten dicha cotitularidad.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

La Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la administración, representación y responsabilidad de la explotación pueda ser ejercida por ambas personas titulares, por otra parte todo cónyuge menor de 50 años que se constituya como titular de una explotación agraria con titularidad compartida, tendrá derecho a una reducción del 30% en la cuota a la Seguridad Social durante 5 años. Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y ambos serán beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC, teniendo las personas cotitulares derecho preferente sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

También se otorga a las explotaciones de titularidad compartida la condición de prioritarias, siempre que al menos uno de los dos titulares cumpla con todos los requisitos que establece la Ley 19/1995 para ser titular de una explotación prioritaria y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.

CONSTITUCIÖN DE LA TITULARIDAD COMPARTIDA

Para que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida que establezca cada Comunidad Autónoma. Luego será ésta quién comunique al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino aquellos registros que se vayan produciendo. La ley también establece que toda titularidad compartida deberá tener un NIF que les asignará la Agencia Tributaria correspondiente.

En cuanto a los requisitos, las personas que quieran acceder a la titularidad compartida deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación

El nuevo marco legal hoy aprobado también contempla otras opciones a la titularidad compartida, así, para aquellas parejas que deseen crear una figura societaria, se recoge la posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada de las previstas en el artículo 5. 2 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Estas sociedades son las más rápidas de constituir y a menor coste.Para ello el Ministerio de Justicia facilitará unos Estatutos tipo que simplifiquen aún más su constitución.

El régimen de titularidad compartida que se establece en la ley no es de aplicación, sin embargo, a estas sociedades de responsabilidad limitada.

Cuando las personas que colaboran activamente en la explotación agraria no reciban pago o contraprestación alguna tendrán derecho a una compensación económica tras acreditar su colaboración efectiva en la explotación. Dicha colaboración se considerará automáticamente en el caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales.

El cálculo de dicha compensación se hará en base al valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado.