El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino prosigue con las obras incluidas en el proyecto de retirada de la escollera de la ría de Noia y niega que hayan sido paralizadas

13/05/2011

  • El delegado del Gobierno destaca que la actuación que se lleva a cabo en Noia cuenta con todas las autorizaciones preceptivas
  • Miguel Cortizo afirma que no existe resolución ni acto administrativo de ningún tipo que le haya sido comunicado a la Administración General del Estado ordenando la paralización de los trabajos, por lo que considera una “desfachatez” y “un abuso de las instituciones” lo que está haciendo la Xunta de Galicia al respecto


El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino continua ejecutando las obras comprendidas en el proyecto de retirada del canal de la escollera en la ría de Noia y niega que se hayan visto interrumpidas o paralizadas en algún momento, tal y como aseguró ayer la Xunta de Galicia a través de la Consellería do Medio Rural. El delegado del Gobierno en Galicia, Miguel Cortizo, destaca que sigue en pie, igual de firme que el primer día, el compromiso inequívoco del Gobierno de Rodríguez Zapatero con la regeneración de un espacio degradado como es la ría de Noia. En línea con lo anterior, el responsable estatal sostiene que no existe resolución ni ningún otro acto administrativo que haya sido comunicado a la Administración General del Estado ordenándole la paralización de los trabajos en la ría de Noia, por lo que considera que el comunicado emitido ayer por la Consellería do Medio Rural “é un acto de suma gravidade, unha desfachatez, un exercicio claro de obstruccionismo e irresponsabilidade e un abuso das institucións”.

En opinión de Miguel Cortizo, “non é de recibo que unha Administración pública como a Xunta de Galicia manipule e falsee a realidade, a Consellería do Medio Rural non pode converterse nun emisor de panfletos electorais”.


En relación con las declaraciones realizadas desde la Consellería do Medio Rural, en las que aluden a una autorización de ese departamento, el delegado del Gobierno en Galicia señala que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ya remitió a principios de mes una carta al director xeral de Conservación da Natureza con las oportunas explicaciones. Así, Miguel Cortizo recuerda que la tramitación del proyecto de demolición de la escollera de Noia comprendió, además de las autorizaciones pertinentes, la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. De acuerdo con ello, con fecha 21 de diciembre de 2009, se remitió a esa Dirección Xeral de Conservación da Natureza tanto el Estudio de Impacto Ambiental para su informe como el propio proyecto de Estudio de la Influencia de la demolición del canal de escollera de acceso a Noia en la dinámica litoral y estuarina del entorno, a fin de que esa Dirección Xeral se pronunciara sobre ambos documentos. Dado que no sólo se envió el Estudio, sino el propio proyecto de obras al objeto de que se pronunciara esa Dirección Xeral en el ámbito de sus competencias, resulta obvio que en esa petición estaba comprendida la solicitud de autorización de las obras que requiere el artículo 13.2 de la Ley 9/2001.

Dado que no se ha recibido respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre el mencionado proyecto, y transcurridos más de tres meses desde la última comunicación que el MARM reiteró a Medio Rural, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera que “tal autorización ha sido otorgada por silencio administrativo”.

El representante del Ejecutivo central recuerda que existe jurisprudencia al respecto. Así, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 18 de febrero de 2010, en la que tuvo ocasión de pronunciarse sobre los plazos y los efectos del silencio en las peticiones de autorización a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 9/2001. En concreto, el Tribunal Superior de Xustiza indica que la Ley 9/2001 regula en su artículo 16.2 la exigencia de autorización mencionada, pero no regula el procedimiento administrativo para su concesión, por lo que no puede entenderse que sea aplicable la disposición adicional sexta de la misma ley que establece un plazo de tramitación de tres años. Entiende, por tanto, que el plazo de tramitación de estas solicitudes es genérico de tres meses, y que en caso de silencio los efectos son estimatorios, al no encontrarse el procedimiento en ninguno de los supuestos de silencio negativo que a modo de excepción reconoce el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Miguel Cortizo reitera la disposición plena del Ministerio de Medio Ambiente para colaborar con la Xunta de Galicia con el objetivo de hacer realidad la tan necesaria y demandada regeneración de la ría de Noia. El delegado del Gobierno insta al Ejecutivo de Núñez Feijóo a que colabore en este proyecto, del mismo modo que lo hará el Gobierno de Rodríguez Zapatero cuando la Xunta de Galicia se decida a acometer, en el marco de sus competencias, el saneamiento integral de la ría noiesa.