Campaña divulgativa de la Tesorería de la Seguridad Social y las asociaciones de los trabajadores autónomos sobre la nueva prestación por cese de actividad y sobre la opción de bases de cotización

Campaña divulgativa de la Tesorería de la Seguridad Social y las asociaciones de los trabajadores autónomos sobre la nueva prestación por cese de actividad y sobre la opción de bases de cotización

26/05/2011

  • Tan sólo el 23'16% de los Autónomos cotizan por bases superiores a la mínima.


La Tesorería General de la Seguridad Social y las asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA, CTAC y UPTA) firmaron el pasado febrero un protocolo de colaboración para la divulgación conjunta de varias cuestiones importantes para el colectivo, dentro de las cuales tiene una especial relevancia la nueva prestación por cese de actividad.

La norma que instauró un sistema específico de protección por cese de actividad los trabajadores autónomos entró en vigor el pasado noviembre cumpliendo, así, el mandato recogido en la Ley que, a julio de 2007 aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo . No se incluyen los trabajadores del SETA (Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios) que tendrán su propia regulación.

Los trabajadores que tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los que va dirigida la nueva prestación, verán incrementada la cotización en un 2,2% adicional, si bien para mitigar este incremento se reduce un 0,5% la correspondiente la cobertura de la incapacidad transitoria derivada de contingencias comunes. La gestión de la prestación se hará por la Mutua de Accidentes de Trabajo y para acreditar su derecho se requerirá un período mínimo de cotización de doce meses, previos al cese de la actividad. Tendrá una duración entre un mínimo de dos meses y un máximo de doce por los trabajadores que acrediten 48 o más meses cotizados (43 en el caso de los mayores de 60 años), durante los cuales el organismo gestor abonará, igualmente, las cuotas correspondientes a la seguridad social.

La Ley incluye la prestación dentro de las contingencias profesionales y para facilitar su cobertura a un sector más amplio se ha abierto un nuevo plazo para que los trabajadores que lo deseen puedan hacer su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2011 . Los modelos de solicitud se pueden conseguir en la página web de la seguridad social, www.seg-social.es o en las Mutuas.

Incremento de las bases de cotización

Por otro lado, tanto la Tesorería de la Seguridad Social como los representantes de los trabajadores autónomos quieren recordar la repercusión que la elección de la base de cotización tiene el cálculo de las futuras prestaciones. En Barcelona, el 76'84% de los autónomos cotizan únicamente por la base mínima establecida, cuando existe la posibilidad de elegir bases superiores, una opción que el propio trabajador debería valorar no sólo en el momento de darse de alta sino a lo largo de toda su vida laboral.

Es importante destacar que el límite de la base máxima de cotización es inferior por los trabajadores con una edad superior a los 48 años. Como que hasta este año la limitación se establecía para los mayores de 50, se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2011 el plazo para que los autónomos que tengan 48 ó 49 años puedan subir su cotización hasta la máxima general establecida los menores de esta edad (3.230,10 euros por 2011). La nueva base tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2011.